InicioNacionalesReforma de la SIDE: apuntes para la construcción de una herramienta eficaz

Reforma de la SIDE: apuntes para la construcción de una herramienta eficaz

Cualquier nueva estructura organizativa de la SIDE debería, como requisito mínimo, cumplir con el “ciclo de inteligencia”.

En 1988, la ley 23554 de defensa nacional, ordenaba, entre otras disposiciones transitorias, una serie de acciones complementarias a las previstas de ejecución inmediata para las FFAA Estos mandatos contemplaban la construcción de un andamiaje jurídico incorporando a la seguridad interior e inteligencia como piedras basales en donde descansaría la nueva estructura. Tal así, que durante 1991 se llevó adelante un amplio debate para la sanción de la ley 24059 de seguridad interior, resultando, entonces, promulgada en 1992 por su carácter especial de adhesión. En tanto, la inteligencia fue una materia legislativa pendiente hasta el año 2001, cuando con el debate y sanción de la ley 25520 se dio por concluida esa manda normativa de 1988.

En ese sentido, cumplida la creación de esa triada normativa, la joven democracia argentina comprendió que cualquier reforma pretendida sobre el delicado artificio jurídico de la defensa-seguridad-inteligencia debería estar fundado en el respeto individual, y colectivo, de los ciudadanos. Así las cosas, y cumpliendo ese precepto, en el año 2015 se reformó la ley 25520 mediante el natural proceso de formación y sanción de leyes. La translucencia democrática dejaba atrás la opacidad de un sistema que obedecía a otros designios.

En términos doctrinarios, la inteligencia, como herramienta fundamental del Poder Ejecutivo Nacional en el proceso de toma decisión, cobra vital relevancia en este entramado complejo global asediado por un alto grado de conflictividad. Las apreciaciones, fundadas en el virtuoso ciclo de inteligencia tiene como respaldo el método aplicado, y como finalidad el aporte de información suficiente para bajar la incertidumbre de las opciones disponibles.

Sobre esta cuestión, vale profundizar y establecer que cualquier nueva estructura organizativa de la SIDE debería, como requisito mínimo, cumplir con el ciclo de inteligencia. Ello, basado en una burocracia capaz de reflejar tal dimensión sin necesidad de expandirla provocando, de este modo, una licuación de funciones y una deriva incierta de acciones por fuera de los supuestos previstos en el citado ciclo virtuoso. Es decir, podría resumirse en dos órganos de producción de inteligencia acotados y bien definidos. De modo sintético, podría manifestarse en este acético esquema de funciones:

  • Reunión (Interior y Exterior) Este órgano especializado en la obtención de información, respondiendo a los distintos requerimientos que conforman los objetivos y lineamientos estratégicos. Dentro de esta estructura debería estar contenido Ciberseguridad y Ciberdefensa, cumplimentando la labor de reunión, que en ningún caso podría ser considerada una organización autónoma dentro de la Secretaría. Además, vale decir, que dentro de este órgano debería funcionar Contrainteligencia ordenada y ajustada a las propias directivas del sector.
  • Análisis (Interior y Exterior) Instancia máxima de producción de inteligencia, encargada de ordenar, sistematizar y procesar la información obtenida, a fin de producir los partes de inteligencia que bajen la incertidumbre de los distintos escenarios en los procesos de toma de decisión. La presencia de Ciberinteligencia en este apartado tiene relevancia a partir del desarrollo de la IA como recurso de análisis para descripción de posibles escenarios.
  • Planificación Órgano encargado de la confección del Plan de Inteligencia Nacional, de la apreciación nacional de inteligencia y administrador de la Escuela Nacional de Inteligencia.
  • Dirección de Apoyo Destinada a brindar soluciones que faciliten la tarea principal de inteligencia de la Organización. Dependerán de esta área, Recursos HumanosLogística y Seguridad Institucional. En otro orden de cosas, Sumarios debería depender del área de Recursos Humanos, a la vez que, Asuntos Internos, como órgano auxiliar, debería estribar de Sumarios.
Daniel Neiffert

Daniel Neiffert

Sobre la presencia de organizaciones extrañas al PEN

Respecto de esta cuestión, el sistema de inteligencia está diseñado, globalmente, para que preste servicios en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, la participación en la elaboración de inteligencia de organismos extraños al sistema lo desnaturaliza y rediseña por fuera de la estructura ideal de funcionamiento.

Ello, sin perjuicio del debido control ex post que debe ser ejecutado por organismos dependientes de los otros poderes, en términos jurisdiccionales respecto del Poder Judicial y en los asuntos políticos contemplados por el Legislativo. Cualquier interferencia ajena en el proceso de obtención desnaturaliza y expone al sistema a vulneraciones externas. Eso es inaceptable, en términos del ciclo de inteligencia. Sin embargo, vale aclarar, que el modelo planteado en el decreto de necesidad y urgencia vigente no es receptado en ningún otro país.

Vale la referencia, entonces, para el caso del avance en la creación de la Unidad Fiscal Especializada, esta debería ordenarse por ley, aunque con implicancias futuras inciertas. Es decir, incluir al poder judicial en estas actividades, teniendo en cuenta que sus funcionarios, eternizados en los cargos, podría ser actores determinantes del Sistema de Inteligencia, condicionantes, por cuanto, de cada ciclo gubernamental que inicie.

La SIDE, es un órgano dependiente del PEN, cualquier proyecto debería respetar ese espíritu, empoderar a otro poder como actor permanente del Sistema erosiona la confidencialidad, la capacidad y torna vulnerable el funcionamiento del sistema.

En síntesis, los órganos de control deberían desempeñar un rol ex post. Cumplir con la ley y lo ordenado por el Plan de Inteligencia Nacional es obligación irrenunciable de quienes conduzcan la cabeza del sistema de inteligencia, en todo caso, si así no fuera, los controles posteriores deberían penar tales acciones y conductas.

Sobre las interceptaciones de comunicaciones

Sin dudas la modificación practicada en 2015 de llevar las escuchas a la órbita de la CSJN solo trajo consecuencias negativas. Estas actividades, deberían ser llevadas a cabo dentro de la comunidad de inteligencia, respetando, por supuesto, las debidas garantías. De este modo, las acciones llevadas a cabo por este organismo volverán a tener un control político (Parlamento) y un control jurisdiccional (judicial). Ese doble control hoy no está debidamente formalizado.

En otras palabras, el ciudadano investigado está a merced de la voluntad de un solo poder, por cuanto ello restringe la posibilidad del control cruzado que brindaría las suficientes garantías. Profundizando esto, significa que el poder judicial decide sobre las interceptaciones de las comunicaciones, pero también opina sobre su pertinencia y, finalmente, audita el proceso de modo autónomo sin ser escrutado por ninguno de los otros poderes. No es más que la suma del poder público en manos de funcionarios que no atravesaron ningún proceso electoral que los legitime en su cargo.

Es preciso, entonces, que la comunidad de inteligencia recupere esa capacidad de reunir información con todos los controles y reservas que la cuestión amerita.

Propuestas sobre el personal

Es menester, para sanar la estructura de los recursos humanos, determinar un escalafón y respetar las categorías, su régimen de ascensos y sancionatorio. Para los casos de los cargos de conducción, se deberá establecer un orden de mérito para personal de plantel (años de antigüedad que promedien la carrera del agente) y un concurso -para acreditar idoneidad y experiencia- en los casos de agentes que no provengan de la carrera. Todo ello juzgado por un tribunal compuesto por personal calificado del organismo a tal efecto.

La categorización del personal debe reflejarse, irremediablemente, en un adecuado régimen de haberes, ajustado al escalafón y evitando las excepcionalidades de los ingresos en categorías por las que no se rindió merito alguno.

Por otro lado, habría que asegurar que las remuneraciones siempre estén ancladas con los haberes del personal retirados. Eso equilibraría las desmesuras sobre los agentes que no tienen otro ingreso, por edad o por formación exclusiva en inteligencia.

Así mismo, sería importante involucrarse en el sistema de representación de la Caja de Jubilación. Los jubilados deberían tener un sillón de la dirección de la Caja que represente los intereses del personal de la comunidad de inteligencia. Esa posición podría facilitar los accesos a trámites administrativos, liquidaciones y otras cuestiones conexas a todos los agentes que revisten en el organismo.

Punteo de argumentos centrales de la discusión

Cualquier proyecto que modifique el mecanismo de funcionamiento de sistema de defensa-seguridad-inteligencia en general y de cualquier subsistema en particular, debería respeta el orden y jerarquía que la cuestión merece, es decir, someterlo al debido tratamiento legislativo. Sin embargo, las modificaciones impetradas a la fuerza significan, sin duda, una violencia inaudita sobre la génesis estructural del sistema, lo desnaturalizan y lo vuelven inestable e impredecible para una sociedad a la que pretende servir.

Por otro lado, la expansión de la cabeza del sistema en diferentes agencias burocratiza el ciclo. Esta transformación puede provocar la estanqueidad del flujo de información, perturbando, de este modo, la esencia de circulación que promueve una obtención de inteligencia asertiva y oportuna.

Respecto de las intromisiones al sistema, puede decirse que redimensionar el rol judicial asignándole responsabilidades en actividades de inteligencia, incorpora el riesgo de transformarlo en un cogobierno de la inteligencia nacional, en otras palabras, podría significar dos cosas:

  • Compartir un poder que debe descansar en cabeza del presidente de la nación.
  • Crear un ente judicial de poder altamente burocratizado, con los riesgos consabidos que ello acarrea.

En síntesis, la creación de una fiscalía especializada no coadyuvaría a un mejor funcionamiento del organismo, sino que, a simple vista, generaría un polo de poder, dentro del sistema, extraño y condicionante a la conducción. Este organismo, sin ser castrense, necesita un orden jerárquico y vertical para su eficiente funcionamiento

Por último, todo lo referido a la DAJUDECO, y demás interceptaciones a las comunicaciones, debería ser tratado como un proyecto de ley en sí mismo. Es decir, una norma ampliamente debatida que brinde la trazabilidad necesaria y que permita eficientizar esa delicada labor contando, al mismo tiempo, con los debidos controles (político y judicial) que aseguren un adecuado y constitucional funcionamiento.

Abogado, Magister en Defensa Nacional. Asesor parlamentario en la Comisión de Defensa Nacional en la Honorable Cámara de Diputados y en la Comisión Bicameral de Inteligencia del Honorable Congreso de la Nación. Revisor de la revista científica del Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de La Plata. Docente de FADENA, UNDEF.

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