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Las demandas habían sido presentadas en San Martín y en Morón.
La justicia federal de San Martín y de Morón ordenó a dos empresas de medicina prepaga que se abstengan de aplicar los aumentos dispuestos tras el DNU del gobierno de Javier Milei en el caso de dos jubilados que no pueden afrontar el incremento.
No es la primera vez desde el decreto que una instancia judicial interviene a favor de los afiliados que no pueden afrontar el peso de las cuotas actualizadas de los últimos meses. Y cada vez se acumulan más fallos a favor de los beneficiarios.
En Morón, la Justicia de Faltas acaba de frenar el aumento de la prepaga OSDE en favor de un jubilado que se hubiera visto impedido de abonar.
Los tribunales de San Martín están dictando estas medicas con recurrencia. Dictaron ya varias medidas cautelares a favor de particulares.
El caso más reciente es el de una mujer de 84 años que presentó un amparo contra Cobermed para que no se le apliquen los aumentos del 65% y 35% por su plan de salud en las cuotas de enero y febrero.
Tampoco cualquier otro ajuste hasta que se dicte una sentencia definitiva por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud o el Ministerio de Salud de la Nación, que son la autoridad de aplicación, y se fijó el tope para readecuar las facturas.
Pidió que el valor de la cuota sea el establecido para el mes de diciembre de 2023, porque entre esa factura y la de febrero existe un aumento del más del 100%.
Santiago Deluca, abogado de la afiliada, detallo que como jubilada la mujer cobra $123.416, por lo que le resultaría imposible pagar el monto que le exigen.
“Cobermed aplicó el aumento de cuota, sin referir cuál es la Resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud o Ministerio de Salud de la Nación, que por imperativo de la Ley 26.682 son la Autoridad de Aplicación y la única institución capaz de autorizar un aumento de cuota”, advirtió el Deluca en la presentación.
Sostuvo que “la Autoridad de Aplicación debía autorizar el aumento cuando este fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable calculo actuarial de riesgos”.
La jueza Martina Forns remarcó que en el caso, la accionante, por ser una persona mayor de 60 años se encuentra amparada por la Ley N° 27360, que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM)
Que reconoce como objeto “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”.
Más aumentos y más frenos
El contexto de estos fallos judiciales es que el DNU 70 cambió buena parte de la operatoria de la salud privada. Se derogaron los artículos de la ley de prepagas que le daban a la Superintendencia de Servicios de Salud la facultad de regular el costo de los planes.
Además de que los aportes de sus afiliados ya no tienen que pasar por las obras sociales sindicales, permitió que las entidades ajusten sus cuotas sin mediación oficial: cada una puede hoy imponer los porcentajes de aumento a su medida, para competir libremente por los clientes.
En marzo hubo aumentos de hasta 23%. La única forma de frenarlos es con presentaciones ante la Justicia.
La medida preventiva dictada por la Justicia Municipal de Faltas de Morón es en favor de un jubilado que, según los argumentos judiciales, tampoco hubiese podido pagar los aumentos que estableció OSDE.
El pasado 27 de febrero se ordenó a la empresa de medicina prepaga que refacture la cuota a través del Índice de Variación Salarial. El principal motivo del fallo es para evitar la imposición de “aumentos arbitrarios y desmedidos de un servicio vital para la salud de las personas”.
En el fallo, el juez a cargo del Juzgado de Faltas Nº1, Enrique Louteiro, ordenó a OSDE que garantice el servicio “a una persona adulta mayor”.
Y estableció que se dejen sin efecto los incrementos anunciados para enero, febrero y marzo. De esta manera, la facturación deberá quedar establecida mensualmente de acuerdo a la Variación de un Índice Salarial denominado RIPTE.
Los otros fallos
Además de las denuncias particulares en la Justicia de los usuarios perjudicados por los aumentos, que con estos dos casos ya suman al menos cinco fallos favorables, en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) corre otra contra las prepagas que integran la Unión Argentina de Salud (UAS) por cartelización.
En enero, la jueza Martina Forns dictó una medida cautelar que frenaba el aumento del 40% de la cuota del servicio de medicina prepaga de la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires aplicado a Marta Cristina Brauchli, una jubilada de 78 años que había presentado un amparo.
La afiliada había denunciado que había sido sido notificada de un nuevo aumento del 29% aplicable al mes de febrero. Demostró que sus haberes previsionales alcanzan $320.000, por lo cual le resultó imposible pagar ambas cuotas con esos aumentos.
A los pocos días, nuevamente la Justicia Federal de San Martín hizo lugar a una medida cautelar de otro jubilado. Luis Alberto Millet, diabético, había pedido frenar el aumento de la prepaga Galeno. Según ese fallo, el demandante pasó de pagar una factura de $81.403,22 en diciembre a una de $151.405,23 en enero, “lo que significó un aumento mayor al 85% de un mes al otro, sin aviso alguno”.
Además, remarcó que recibió una notificación que decía “para el mes de febrero habría un aumento del 28,5%”.
PS